Las declaraciones de los abogados de los demandantes sobre la contaminación del agua subterránea son engañosas e incorrectas
En prácticamente todas las declaraciones públicas y comunicados de prensa, los abogados de los demandantes y sus socios activistas de las ONG afirman que los sitios remediados, de los que Texaco era responsable de acuerdo con lo previsto en el Plan de Acción para la Remediación de 1995 (RAP, por sus siglas en inglés) “contenían toxinas cancerígenas a un nivel 100 veces más alto de lo permitido por la ley estadounidense y ecuatoriana”.
Como era de esperar, los abogados de los demandantes no mencionaron que trataban de aplicar los estándares de remediación aprobados en 2001, tres años después de que el trabajo de remediación de Texaco Petroleum fuera terminado y certificado por el gobierno de Ecuador.
Para respaldar su argumento, los abogados hacen referencia al estándar de 2001, según lo establecido en el Decreto 1215 de las normas ambientales del Ministerio de Ambiente de Ecuador, el cual tiene la misión de regir los aspectos ambientales de la producción de hidrocarburos. Un punto importante para destacar es que la constitución ecuatoriana prohíbe la aplicación retroactiva de la ley de 2001.
No obstante, los abogados de los demandantes apuntan a las 1.000 partes por millón (ppm) de hidrocarburos totales de petróleo total (TPH), según lo contemplado en el Decreto 1215, como la base de sus declaraciones. Este estándar no solo es inaplicable en forma retroactiva, sino que únicamente se puede aplicar a “áreas naturales que son patrimonio nacional y otras identificadas en un estudio ambiental correspondiente”; esto es a un parque nacional o área protegida designada. En ningún momento las zonas remediadas fueron designadas como parques nacionales. Además, Petroecuador, actualmente realiza remediaciones por debajo de las 2.500 ppm TPH (el estándar de las tierras agrícolas contemplado en la normativa 1215) con la aprobación total del gobierno de Ecuador.
El trabajo de remediación que realizó Texaco fue y es coherente con lo exigido por el gobierno de Ecuador. Se ha demostrado en forma concluyente que los yacimientos remediados por Texaco no representan ninguna amenaza a la salud humana ni al ambiente. Lamentablemente, los abogados de los demandantes se han metido en el ejercicio de tergiversar no sólo los estándares vigentes en ese momento, sino también aquellos que rigen el trabajo de remediación actual de Petroecuador. Asimismo, inventan nuevos estándares de remediación (100 ppm TPH) que no se exigen a nadie en Ecuador con el objeto de confundir al público, a los medios y al tribunal, en busca de beneficios económicos personales.




