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¿QUIÉN APROBÓ LA REMEDIACIÓN DE TEXACO?

DATE: mar, jul. 21, 2009 POSTED IN: Archivo del Blog

FALSEDAD:
“Bueno, nuestros clientes nunca eximieron a Texaco de su responsabilidad”. – Steven Donziger, 60 Minutos, 3 de mayo de 2009.

HECHOS:
Los abogados litigantes de EE.UU. en el juicio contra Chevron argumentan que sus clientes nunca dieron el visto bueno a la remediación de Texaco Petroleum, por lo que les brinda la posibilidad de demandar a la compañía.

Sin embargo, el Sr. Donziger no menciona que este no es el caso, debido a que la reparación fue realizada en tierras del estado y fue controlada y aprobada en nombre de los demandantes, y en el de todos los ciudadanos ecuatorianos, por parte de los funcionarios de Ecuador. De acuerdo con la ley, los funcionarios ecuatorianos representan a todos los ciudadanos, ya que de lo contrario toda eximición de responsabilidad habría requerido que cada ciudadano ecuatoriano de su consentimiento. El Sr. Donzinger tampoco menciona que ninguno de sus 48 clientes ha iniciado demandas por lesiones personales o daños materiales.

Cuando la concesión de la producción de petróleo entre Texaco Petroleum y Petroecuador finalizó en 1992, Texaco Petroleum acordó llevar a cabo un programa de reparación de USD 40 millones en los yacimientos que contaba con la conformidad de ambas partes y del gobierno de Ecuador.

Durante la remediación, docenas de inspectores del gobierno, personal de laboratorio y representantes del Estado controlaron dicha reparación y exoneraron por completo a Texaco Petroleum y a todas sus subsidiarias y personal directivo de cualquier otra responsabilidad ambiental.

Asimismo, en 1996, se llegó a un acuerdo en cuatro juicios diferentes por daño ambiental que habían sido iniciados en 1994 por las municipales de Joya de los Sachas, Shushufindi, Lago Agrio y Orellana. Las jurisdicciones de estas municipalidades abarcan toda el área de la antigua concesión. Los cuatro acuerdos fueron aprobados por los tribunales ecuatorianos poniendo fin a todo otro reclamo ambiental futuro sobre estos territorios que están bajo la jurisdicción de dichas municipalidades.

Haga clic sobre el mapa para ampliar la imagen:

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En aquel momento, conforme a la ley ecuatoriana, sólo el gobierno tenía el derecho de iniciar acciones por impacto ambiental en las tierras pertenecientes al Estado en donde se realizaban operaciones petroleras. Otro problema para el Sr. Donzinger y sus colegas fue que no podían iniciar una acción de clase al estilo estadounidense, ya que esta figura no existe en el sistema jurídico ecuatoriano. Por tal motivo, según los informes de la prensa, presionaron a la legislatura de Ecuador y convencieron a los funcionarios de redactar una nueva ley que permitiera a los particulares iniciar acciones colectivas en concepto de daños, cuando exista daño ambiental. En 1999, un año después de que Texaco Petroleum finalizó la reparación y fue exonerado de responsabilidad por parte del gobierno, se aprobó la Ley de Gestión Ambiental.

Aún así, esta ley de 1999 no puede aplicarse retroactivamente a un asunto que ya fue resuelto por completo con el gobierno de Ecuador. Además, la ley no otorga a los clientes del Sr. Donzinger ni a ninguna otra persona “el derecho” de demandar, de manera ilimitada, por daño ambiental. Este “derecho” solamente puede ejercerse, si los demandantes han sufrido un daño directo (los 48 demandantes no han demostrado haber sufrido tal daño ni lo han reclamado así). En consecuencia, los demandantes están tratando de aplicar indebidamente la Ley de Gestión Ambiental de 1999 en un intento por exigir sin derecho alguno un acuerdo a Chevron.

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